NORMATIVA
De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. Para ello habrán de tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
1.- Las personas que deseen emitir su voto bajo este procedimiento deberán dirigirse a la Dirección del Centro para solicitar las instrucciones y la papeleta de voto.
2.- La comunicación al Centro solicitando efectuar el voto no presencial o por correo deberá hacerse a partir del día 17 de octubre y la Junta electoral responderá remitiendo la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes no antes del día 20 de octubre.
3.- El voto por correo se dispondrá siguiendo las instrucciones que se faciliten a tal efecto (se adjuntan en la página siguiente) y se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral.
4.- En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega.
5.- Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
INSTRUCCIONES
Para emitir el voto por correo o voto no presencial, garantizando el secreto del voto y la identidad de la persona votante, se utilizará el sistema de doble sobre, siguiendo estas instrucciones:
1. El sobre exterior se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección:
Mesa electoral de madres, padres y representantes del alumnado
IES “LÓPEZ-NEYRA”
Avda. del Mediterráneo, s/n
14011 - CÓRDOBA
o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación (8 de noviembre de 2016) a la persona titular de la Dirección del centro, que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral.
2. Este sobre exterior llevará en el dorso, en la zona de cierre, firma manuscrita de la persona votante, y contendrá:
o fotocopia del documento de identificación (DNI u otro documento acreditativo equivalente) cuya firma será coincidente con la firma que se haya hecho en el sobre.
o un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
o El número máximo de candidatos que se podrán marcar en la papeleta es de 4. Si se marca un número mayor de candidatos, la papeleta quedará anulada.
LA JUNTA ELECTORAL
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